Cómo perder un dominio aunque se tenga registrado como marca

perder un dominio

Como lo habíamos referido en el post resolución de disputas de dominios registrados .PE, existen casos en las que perder un dominio, puede evitarse de manera muy sencilla.

Haciendo eco a las normativas vigentes en el Perú, que también precisaremos  más adelante, en ese sentido, este post intentará ilustrar como es que sin importar la autoridad de nuestro cargo a nivel gubernamental, en el mundo virtual, si uno no se pone las pilas, puede quedarse hasta sin nombre.  

Buscando en los casos más resaltantes sobre conflictos de dominios, encontramos lo sucedido al ayuntamiento de Madrid con el registro de domino esmadrid.com. Si bien es un caso español, el caso, sirve para ser analizado, pues es algo que podría suceder en el Perú si no se tiene la información adecuada.

La historia comienza cuando el ayuntamiento de Madrid, quiso someter a concurso a 3 empresas para que se adjudique el dominio esmadrid.com, Pero una de éstas, se adelantó a todo proceso y lo registró.

Como es obvio, este proceder de la empresa, aunque no fue muy elegante, hizo lo que en derecho normativo le permitía.

El ayuntamiento de Madrid se lo pidió como si fuera suyo. La empresa se lo negó. Impulsado por la desesperación, procedió a registrar a nivel comercial el término y algunos más que incluía la palabra «Madrid».

Luego recurrió a la Organización mundial de la propiedad intelectual y empezó el proceso de demanda del dominio esmadrid.com

Se quiso argumentar que tenían el registro de la marca y que además tenían otros nombres registrados con el término «Madrid».

En ambos casos se le negó la demanda.

Las razones 

1-. El registro comercial se hizo posterior al registro del dominio

2. La palabra Madrid, es una palabra que por su alta difusión representa de un valor relativo entre las marcas y la sola inclusión de esa palabra en el nombre, no puede representar un argumento sustentable.

Finalmente el ayuntamiento perdió esta demanda y perdió el nombre.

El error que no se debe cometer:

El principal error en este caso y en el que creemos, el Perú debe ser educado en estos aspectos, es tratar lo virtual como un bien común del que nadie es dueño porque allí no hay documentos físicos que lo avalen.

El ayuntamiento de Madrid, creyó ser dueño de ese dominio sin haberlo registrado, solo porque es una autoridad del Estado y se cree que todo lo que lleva un nombre de ciudad o provincia es propiedad del Estado.

 mientras se siga tratando el mundo virtual como un juego de niños, estas cosas podrían ocurrir reiteradamente.

La desinformación sobre estos temas, trae por consecuencia que muchas personas desconozcan que hay entidades que regulan el registro de dominios y que muchas de las leyes de un país están alineadas a éstas o sencillamente no alcanzan a un sistema global.

Vamos a la legislación:

Podemos contar con algunas de las leyes vigentes que en Perú se ha desarrollado frente a la idea de que Internet es nuevo y al parecer al no ser tan entendido se subestima dejando vacíos legales y toda regulación a organismos internacionales.

Tenemos Ley e-commerce:

La Ley Nº 27291 donde se reconoce como válida la firma electrónica. Además se cuenta con los TLC con USA, Canadá, Corea del Sur, Singapur cno capítulos referidos al comercio electrónico. También La Ley 27269, de Firmas Digitales.

Tenemos Ley de control de contenidos

La Ley Nº 28119 que prohíbe el acceso libre a menores de edad a contenido pornográfico.

Tenemos Ley contra el intrusismo informático:

Ley Nº 27309 habla expresamente sobre el intrusismo y hacking cibernético. Pero la Ley Nº 28251 modifica la anterior, ampliándola a temas contra la comercialización sexual de menores y agresión sexual. Ley Nº 29499 también fija la vigilancia electrónica personal a través de brazaletes, u otros artefactos electrónicos muy usados en otros países para detectar donde está el individuo vigilado por la Ley.

Tenemos Ley de Protección de datos y privacidad:

Tenemos la Directiva Nº 005-2009/COD-INDECOPI, del funcionamiento del registro de números telefónicos y direcciones de correo electrónico excluidos de ser destinatarios de publicidad masiva – Registro «Gracias… No Insista». Además de la Ley específica de protección de datos Ley Nº 29733.

Tenemos Leyes para los tributos:

La RS Nº 333-2010/SUNAT, que aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual.

Tenemos la Ley reguladora de SPAM

Ley N° 28493, que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM).

Esperamos que con esta información, nosotros los usuarios de Internet en el Peru, estemos mejor informados al momento de hacer negocios, o simple uso de Internet.

¿Crees que debamos tener más leyes sobre el uso de Internet y cuáles sugerirías?

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